martes, 29 de septiembre de 2009

HOY SE VOTAN CONSEJEROS GENERALES DOCENTES

La LEY DE EDUCACIÓN Provincial, LEY 13688, sancionada en el año 2007 establece en el

TÍTULO V “ÓRGANOS Y POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN”,
CAPÍTULO I EL CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 97.- El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General de Cultura y Educación en su carácter de Presidente nato del mismo y diez(10)Consejeros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, con las incompatibilidades expresadas en la normativa vigente y las condiciones requeridas para ser Diputado. La composición de los diez (10) es la siguiente:
a. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y la Educación y serán propuestos por el Poder Ejecutivo.
b. Cuatro (4) Consejeros deberán pertenecer a la docencia estatal y ser propuestos por el Poder Ejecutivo de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble de los Consejeros a asignarse.
ARTÍCULO 98.- Los Consejeros pueden ser removidos de sus cargos por el procedimiento establecido por el artículo 146º de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 99.- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio delBoletín Oficial y otros órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientos Educacionales estatales, para que elija por voto secreto, directo y obligatorio (8) ocho candidatos para ser presentados ante el Poder Ejecutivo La elección seguirá la norma que deberá dictarse al respecto.
Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5)años en la docencia estatal en la Provincia y contar con título habilitante en los términos del artículo 61º de la Ley 10.579 y modificatorias o la norma que la reemplace.
Podrá ser electo el personal docente titular, provisional y/o suplente. En estos últimos dos casos, se deberá contar con cinco (5) años de desempeño en el cargo, módulos u horas cátedra por los que se realiza la postulación.
El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.

Y las funciones del Consejo General se establecen en el siguiente artículo

ARTÍCULO 103.- El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos.
Puede asesorar también en materia de:
Material didáctico y libros de textos a utilizarse en Escuelas Públicas y Privadas.
La categoría a otorgar a los establecimientos Educativos.
Acciones de apoyo social y pedagógico destinadas a la eliminación de la deserción, el ausentismo y el analfabetismo.
Programación de congresos, encuentros y seminarios pedagógicos, a nivel Provincial, Nacional e Internacional, para promover el intercambio de experiencias.
Proyecto Educativo Provincial.
Funcionamiento de los establecimientos Educativos, pudiendo realizar al efecto las inspecciones necesarias.
Procedimientos, relevamientos e instancias de evaluación de la calidad educativa decualquier tipo y nivel.
En toda otra cuestión que le requiera el Director General de Cultura y Educación.
A los efectos de emitir dictamen, el Consejo General de Cultura y Educación podrá requerir de los Organismos Estatales y Privados los informes que considere necesarios.

lunes, 21 de septiembre de 2009

¡FELIZ DÍA DEL ESTUDIANTE!


Que vivan los estudiantes,
jardín de nuestra alegría...
Violeta Parra

Querid@s estudiantes les deseo que disfruten de su día, afortunadamente desde el amanecer este 21 se presenta muy primaveral, especial para ir de picnic y compartir entre amig@s y compañer@s

Les envío un abrazo enorme

Linda

miércoles, 9 de septiembre de 2009

JUGAR ES FUNDAR UN ORDEN, EL CUAL EXPRESA LA TOTALIDAD DE LA PERSONA

El juego no puede ser impuesto, es una experiencia nunca un experimento, es decir, no puede ser una actividad o una sucesión de pautas a seguir que no permitan ninguna destrucción y reconstrucción creadora. Al respecto el psicoanalista Winnicot sostiene que el juego es una actividad creadora que se produce “en la tercera zona” o “zona de experiencia”. En sus estudios él observó que ese espacio es potencial y se va desarrollando en virtud, justamente, de la experiencia y de los factores en los cuales esta se sustenta. Winnicott, además, sostiene que esa tercera zona en la cual se produce tanto el juego como la experiencia cultural, tiene por objeto “...que exista como lugar de descanso para un individuo dedicado a la perpetua tarea humana de mantener separadas y a la vez interrelacionadas la realidad interna y la exterior.”

Podemos comprender lo expresado por el psicoanlista Inglés en los rasgos que Hilda Cañeque señala en su libro Juego y vida -la conducta lúdica en el niño y en el adulto como características esenciales del juego, a continuación mencionaré sólo algunas:
+ La sensación continua de exploración y descubrimiento.
+ Factor de permanente activación y de estructuración de las relaciones humanas
+ El juego es factor de acción continuada sobre el equilibrio psicosomático.
+ Medio fundamental para la estructuración del lenguaje y del pensamiento.
+ Estimula en la vida del individuo una altísima acción religante, conectiva.
+ Reduce la sensación de gravedad frente a errores y fracasos.

El juego no puede ser considerado como función fisiológica propia de la infancia, sino que el mismo es una experiencia corporal, muy alejada por cierto de la visión dualista, experiencia propia de la humanidad.
“Dadme un cuerpo, ésta es la forma de inversión filosófica. El cuerpo ya no es obstáculo que separa al pensamiento de sí mismo, lo que éste debe superar para conseguir el pensar. Por el contrario, es aquello en lo cual el pensamiento se sumerge o debe sumergirse para alcanzar lo impensado, es decir, la vida. No es que el cuerpo piense, sino que obstinado, terco, él fuerza a pensar, y fuerza a pensar lo que escapa al pensamiento, la vida” (Gilles Deleuze)