La LEY DE EDUCACIÓN Provincial, LEY 13688, sancionada en el año 2007 establece en el
TÍTULO V “ÓRGANOS Y POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN”,
CAPÍTULO I EL CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 97.- El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General de Cultura y Educación en su carácter de Presidente nato del mismo y diez(10)Consejeros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, con las incompatibilidades expresadas en la normativa vigente y las condiciones requeridas para ser Diputado. La composición de los diez (10) es la siguiente:
a. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y la Educación y serán propuestos por el Poder Ejecutivo.
b. Cuatro (4) Consejeros deberán pertenecer a la docencia estatal y ser propuestos por el Poder Ejecutivo de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble de los Consejeros a asignarse.
ARTÍCULO 98.- Los Consejeros pueden ser removidos de sus cargos por el procedimiento establecido por el artículo 146º de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 99.- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio delBoletín Oficial y otros órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientos Educacionales estatales, para que elija por voto secreto, directo y obligatorio (8) ocho candidatos para ser presentados ante el Poder Ejecutivo La elección seguirá la norma que deberá dictarse al respecto.
Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5)años en la docencia estatal en la Provincia y contar con título habilitante en los términos del artículo 61º de la Ley 10.579 y modificatorias o la norma que la reemplace.
Podrá ser electo el personal docente titular, provisional y/o suplente. En estos últimos dos casos, se deberá contar con cinco (5) años de desempeño en el cargo, módulos u horas cátedra por los que se realiza la postulación.
El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.
Y las funciones del Consejo General se establecen en el siguiente artículo
ARTÍCULO 103.- El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento. Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos.
Puede asesorar también en materia de:
Material didáctico y libros de textos a utilizarse en Escuelas Públicas y Privadas.
La categoría a otorgar a los establecimientos Educativos.
Acciones de apoyo social y pedagógico destinadas a la eliminación de la deserción, el ausentismo y el analfabetismo.
Programación de congresos, encuentros y seminarios pedagógicos, a nivel Provincial, Nacional e Internacional, para promover el intercambio de experiencias.
Proyecto Educativo Provincial.
Funcionamiento de los establecimientos Educativos, pudiendo realizar al efecto las inspecciones necesarias.
Procedimientos, relevamientos e instancias de evaluación de la calidad educativa decualquier tipo y nivel.
En toda otra cuestión que le requiera el Director General de Cultura y Educación.
A los efectos de emitir dictamen, el Consejo General de Cultura y Educación podrá requerir de los Organismos Estatales y Privados los informes que considere necesarios.
Encuentro Internacional ”Sociología, Sensibilidades y Sociedades"
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A desarrollarse el lunes 28 de mayo en el CIES-Córdoba.
A continuación, compartimos la información completa del evento:
Por informes e inscripciones escrib...